| Admisión y pérdida de la cualidad de socio/a profesional |
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La asociación está recomendada para ejercer la profesión en el ámbito territorial de la misma, con independencia de que el profesional trabaje por cuenta propia o ajena, en órganos, entidades o empresas públicas o privadas, o por el contrario no se encuentren ejerciendo la profesión. Para adquirir las siguientes condiciones de socios se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación Profesional de Ambientólogos y Ambientólogas de Andalucía.
Adquisición de la condición de socio/a profesional:
Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y cumplir los siguientes requisitos:
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Adquisión de la condición de socio/a preprofesional:
Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y cumplir los siguientes requisitos:
La condición de socio/a preprofesional permite la participación en los órganos de decisión con voz y con voto, así como limitada su participación en aquellas actividades en las que así se determine.
Adquisión de la condición de socio/a colaborador:
Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y cumplir los siguientes requisitos:
La condición de socio/a colaborador/a está limitada a participación en los órganos de decisión con voz pero sin voto, así como limitada su participación en aquellas actividades en las que así se determine. La cuota de colegiación será al menos la de los socios/as profesionales. |