Asociación Profesional de Ambientólogos y Ambientólogas de Andalucía

Admisión y pérdida de la cualidad de socio/a profesional

 

La asociación está recomendada para ejercer la profesión en el ámbito territorial de la misma, con independencia de que el profesional trabaje por cuenta propia o ajena, en órganos, entidades o empresas públicas o privadas, o por el contrario no se encuentren ejerciendo la profesión.

Para adquirir las siguientes condiciones de socios se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación Profesional de Ambientólogos y Ambientólogas de Andalucía.

                                                                                                                       

Adquisición de la condición de socio/a profesional:

 

Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer la titulación de Licenciado/a o Graduado/a en Ciencias Ambientales, prevista en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre y sus posibles modificaciones, o el de doctor en Ciencias Ambientales. Así mismo, se admitirán incorporaciones que acrediten homologación o habilitación oficial.
  • Acreditar doce meses de experiencia profesional en los campos profesionales de las ciencias ambientales.
  • No encontrarse en causa de incompatibilidad.
  • No estar incluido en causa de denegación de la incorporación.
  • Satisfacer la cuota de ingreso al Colegio.

               

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

 

Adquisión de la condición de socio/a preprofesional:

 

Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Poseer la titulación de Licenciado/a o Graduado/a en Ciencias Ambientales, prevista en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre y sus posibles modificaciones, o el de doctor en Ciencias Ambientales. Así mismo, se admitirán incorporaciones que acrediten homologación o habilitación oficial o estar en condiciones de conseguirla restándole para su finalización 60 créditos ECTS como máximo.
  • Acreditar menos de doce meses de experiencia profesional en los campos profesionales de las ciencias ambientales.
  • No encontrarse en causa de incompatibilidad.
  • No estar incluido en causa de denegación de la incorporación.
  • Satisfacer la cuota de ingreso al Colegio.

 

La condición de socio/a preprofesional permite la participación en los órganos de decisión con voz y con voto, así como limitada su participación en aquellas actividades en las que así se determine.

 

Adquisión de la condición de socio/a colaborador:

 

Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Poseer formación afín a la titulación de Licenciado/a o Graduado/a en Ciencias Ambientales, prevista en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre y sus posibles modificaciones, o el de doctor en Ciencias Ambientales. Así mismo, se admitirán incorporaciones que acrediten homologación o habilitación oficial (ej. titulaciones extranjeras, grados, etc.).
  • Acreditar al menos treinta y seis meses de experiencia profesional en los campos profesionales de las ciencias ambientales.
  • No encontrarse en causa de incompatibilidad.
  • No estar incluido en causa de denegación de la incorporación.
  • Satisfacer la cuota de ingreso al Colegio.

 

La condición de socio/a colaborador/a está limitada a participación en los órganos de decisión con voz pero sin voto, así como limitada su participación en aquellas actividades en las que así se determine. La cuota de colegiación será al menos la de los socios/as profesionales.

 

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